Por qué escoger este programa ?
El Instalador autorizado de Depósitos Petrolíferos, es toda persona física que está en posesión del carné PROFESIONAL, que faculta para realizar las operaciones a que se refiere la presente instrucción, ajustándose a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, Real Decreto 2.085/1994, de 20 de octubre, así como las Instrucciones Técnicas Complementarias MI ¿ IP en vigor que lo desarrollan y en su defecto, de acuerdo con las reglas de una buena competencia profesional.
La persona, para poder ejercer la actividad que acredita el carné, necesariamente ha de ser el titular del mismo y además pertenecer, por cualquiera de las modalidades de contratación que permite la reglamentación laboral, a la estructura de carácter permanente de una empresa debidamente cualificada y autorizada para ejercer dicha actividad, o constituirse en empresario autónomo con el mismo fin.
Operaciones a realizar por los instaladores autorizados de P.P.L.
Los instaladores autorizados de P.P.L., con las limitaciones que se establecen en función de su categoría, se consideran habilitados técnicamente para realizar las siguientes operaciones en instalaciones en las que se utilicen o almacenen cualquiera de los productos petrolíferos a los que se hace referencia en el Real Decreto 2.085/1994,de 20 de octubre:
Ejecutar por sí mismos, o con la colaboración de operarios especialistas bajo su vigilancia, las operaciones de montaje, modificación o ampliación, mantenimiento, conservación y reparación de las citadas instalaciones.
Verificar y dejar en disposición de servicio, realizando los ensayos y pruebas reglamentarias, las instalaciones ejecutadas por él mismo o bajo su vigilancia y responsabilidad, suscribiendo en su caso los certificados establecidos en la normativa vigente.
Revisar las instalaciones, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, suscribiendo los certificados de revisión, previa la realización de las pruebas, ensayos o verificaciones que correspondan.
REQUISITOS PARA OPTAR AL TÍTULO DE INSTALADOR DE P.P.L.
Para la obtención del título de instalador de productos petrolíferos líquidos en la categoría correspondiente será necesario superar las pruebas de aptitud ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre los requerimientos teórico-prácticos citados en las convocatorias oficiales, y sobre la reglamentación aplicable.
Para acceder a las mencionadas pruebas ante la Dirección General de Industria se ha de estar en posesión de un título de técnico de grado medio en rama técnica o título equivalente
REGISTRO DE INSTALADORES AUTORIZADOS DE P.P.L.
Se constituye un registro de carnés de instaladores autorizados de PPL en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, anotándose en él los datos personales correspondientes a los titulares.